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LA MUJER.

A rr. A

de principios del siglo XTX, una legislación análoga a la que propongo, contrariamente a lo que afirma nuestro codifica- dor en su nota.

No entraré en detalles del proyecto, porque ellos son más propios del estudio que hará la comisión y de las discusiones ulteriores que tendrán lugar en el seno de la Cámara.

Baste decir que desde el movimiento feminista que inició María Walltoneeraft a fines del siglo XVIII, contestando en un libro memorable y de una manera triunfal las doctrinas de Juan Jacobo, los dos sistemas de la subordinación y de la igualdad en el matrimonio, se han disputado el dominio del mundo.

Puede decirse que la igualdad ha triunfado ya de una ma- mera definitiva.

Por igualdad no se entiende la identidad o siquiera la simi- litud de las tendencias y las actividades de los cónyuges en la vida práctica del hogar, sino el respeto de la entidad de la esposa en sus relaciones civiles, la admisión de su personali- dad en el orden del derecho privado, y esa igualdad no ex- cluye la armonía y el justo equilibrio que necesariamente de- riva de la compenetración de elementos que si son disimilares, son también complementarios. Mi proyecto entra de lleno en esta evolución de progreso.

Yo quisiera para la mujer argentina, espectable ya por la dulce irradiación de sus virtudes domésticas excepcionales, el rango, la dignidad y los derechos de la antigua matrona ro- mana y de la dama inglesa de los tiempos actuales.

Si mis colegas juzgan que este proyecto es digno de los ho- nores de la discusión, les ruego le presten su apoyo para cum- plir el precepto reglamentario.

(¡Muy bien! Aplausos).

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