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LA MUJER a

bíblico, a tal punto, que cuando se comete un delito en compli- cidad entre marido y mujer, se castiga sólo al marido y no a la mujer, que se supone forma un tedo con él. Se cita el caso de una célebre falsificación que ocurrió en el siglo XUT; el marido y la mujer habían intervenido en ella, y sin embargo, el marido fué ahorcado y a la mujer se la puso en libertad, porque había obrado bajo la inspiración y dependencia del marido.

Los bienes, naturalmente, se incorporaban al patrimonio del marido, que era quien administraba por la common law y era también el único propietario. Pero, poco a poco, con el transcurso del tiempo, fueron también relajándose estas eos- tumbres severas y las cortes hicieron en Inglaterra lo que los pretores llevaron a cabo en Roma. Se empezó por admitir re- elamaciones de la mujer contra el marido, respecto de ciertos bienes, únicamente para beneficio de la esposa. Por último, las cortes de cancillería sólo admitieron el casamiento de las pupilas que tenían en guarda, lo que se llama en el derecho inglís Wards of Court, cuando el marido hacía arreglos y ad- mitía deicomisarios para que edministraran el caudal de la esposa en beneficio de ella.

Fué así como, paso a paso, fueron modificándose las leyes que reglamentan el régimen de los bienes, en el matrimonio inglés, hasta que en 1857 se dió el primer paso decisivo en el sentido de la reforma. Una mujer abandonada por su marido se presentó a los tribunales y solicitó ser amparada en el de- recho de los bienes, y las cortes declararon que el esposo no podría en adelante intervenir para nada en la administración ni en la enagenación de esos bienes, dándole a la mujer ple- nas facultades de administración y de disposiciones de los mismos.

En 1870 el parlamento dictó la primera ley, que fué am- pliada en 1874 y en 1882, para constituir lo que es el régimen inglés actual.

La mujer en Inglaterra es hoy dueña absoluta de todos sus bienes, que administra con prescindencia y aun contra la vo- luntad del marido, como si no fuera casada, dice textualmen- te la ley. Todo lo que ella gana, todo lo que ella incorpora al patrimonio por su esfuerzo o por su industria, le pertenece en plena y absoluta propiedad y dominio; tiene facultad para in- tentar pleitc” contra el marido, puede hacer contratos eon él;

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