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Excur


STA FEMINISTA ARGENTINA



dueña de sí misma y de su patrimonio. Dispone de su propie- dad de la manera que mejor le conviene; puede iniciar gestio- nes contra su propio marido para defenderla; por último, in- corpora 2 su haber lo que produce con su esfuerzo o con su industria; los legados o las donaciones que se le hacían eran para beneficio propio de ella y no para el marido. Pero como era necesario proveer de alg" a manera en ciertos casos a las necesidades del hogar común, se inventó la dote, dote que es el bien que la mujer aporta al matrimonio para que el ma- rido, encargado del sostenimiento del hogar, tenga el usnsfrue- to, mientras el matrimonio dure: una vez disucito el vínculo, la dote se revierte a la mujer o a sus herederos.

Nuestro codificador sostiene que todas estas sabias medidas adoptadas en beneficio de la mujer y para seguridad del ho- gar común, lo fueron solamente para favorecer el divorcio. Es sabido que el divorcio asumió en Roma proporciones cscanda- losas en los últimos tiempos de la república y en los primeros del imperio, y nadie ignora tampoco que lejos de ser fuvore- eido por los emperadores, fué de todas maneras perseguido como un síntoma alarmante de disolución social. Bastaría ci- tar en este sentido el nombre del mismo Justiniano, a quien critica el codificador, que en la novela 118 establecía que los esposos que se separaren sin justa causa debían terminar su vida en un convento. No solamente no quedaban habilitados para cssarse de nuevo, sino que además sus bienes se repar- tían entre sus hijos como si ya hubieran fallecido.


Se vo, pues, que no ha sido el deseo de dar a la mujer una dote que sirviera de atractivo para que pudicra contraer se- gunda o ulteriores nupcias, lo que inspiró a los emperadores romanos la legislación que asegura el esudal de la esposa, sino precisamente el deseo de sostener y mantener el hogar común para beneficio de la prole y de la misma mujer.

Si se quisiera una prueba más de cómo la legislación de los bienes puede desenvolverse independientemente de la situación que el divorcio erez, podríamos encontrarla en el derecho in- elés. Inglaterra es el país donde el divorcio es más difícil y más raro y, sin embargo, ha seguido en su derecho respecto de los bienes matrimoniales una evolución exactamente semejan- te y paralela a la del derecho romano, La mujer empieza por formar una scla persona con el marido: constituyen un solo cuerpo y una sola carne, para emplear la fórmula del ritual

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