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LA MUJER

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eInye, no adonicre la fuerza de un principio sino en la época de la decadencia de la legislación”.

Bien, señor presidente, estas solas palabras bastaríza para fundar mi proyecto.

La necesidad de la reforma se impone. Es indispensable adoptar medidas que defiendan a la mujer de los errores o los malos manejos del marido, en beneficio mismo de éste, en los tiempos adversos, y, sobre todo, para seguridad del hogar y de los hijos comunes.

No es tampoco exacto que en la decadencia de la legislación se hayan tomado medidas para asegurar el caudal del espo- so: es precisamente todo lo contrario. Basta citar el nombre de Justiniano y de su código, que, por lo demás, ha sido como un antifonario para el doctor Vélez Sársfield cuando ha tra- tado otras materias, para que se comprenda que se estaba en la época del pleno florecimiento legislativo romano, cenando se adoptaron las medidas que nuestro codificador califica de tan injusta manera.

Es sabido, por lo demás, cuál ha sido la evolución del dere- cho romano a este respecto. El marido empezó por adquirir facultades verdaderamente monstruosas sobre la esposa y sus bienes, que no pueden haberse ejercido nunca estrictamente, según las últimas investigaciones de los juriseonsultos. El ma- trimonio le confería lo que se llamaba Manus, la mano, poder excepcional que convertía a la esposa cn una especie de es- clava, colocándola en el lugar y las condiciones de los hijos, vale decir, que el esposo tenía sobre ella el derecho de ven- derla, el derecho de condenarla a muerte, el derecho de aban- donarla si alguno de sus actos daba lugar a pleito, libertándose de esa manera del litigio.

La propiedad de la esposa, todos los bienes que tenía antes del matrimonio, los que adquiría después por donaciones o le- gados y como fruto de su propio trabajo, se incorporaban al patrimonio del marido, que desde luego se hacía propietario absoluto de todo lo que la mujer obtenía por cualquier con- cepto.

Poco a poco, por el influjo de las costumbres y, más que todo, por la constante acción de los pretores, fué modificán- dose y haciéndose más laxa esta legislación. La mujer llegó así, por una larga evolución, en los tiempos de Domiciano y de Trajano, que son también los de Tácito y de Juvenal, a ser