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LA MUJER A


volver y disciplinar su cerebro, obrando social y jurídicar te, se limitan a un grado menor que antaño. Todo órgano que permanece inactivo pierde su fuerza y su actividad: el órgano erca a veces la función. Si consagramos a la mujer la misma preparación física y educativa que al hombre, si le asegura- nos las oportunidades y la independencia de la que goza éste para gobernar su vida, el cerebro de la mujer hasta entonces sometido a la limitación de las funciones que le hemos atri- buído, se desenvolverán disciplinándose poderosamente y res- pondería brillantemente a las necesidades humanas.

No es esta una observación teórica. En todas las sociedades existen numerosas mujeres distinguidas, que han alcanzado ser independientes, debido al esfuerzo de un carácter que Jlevó muy alto las luces del espíritu y comparten con el kombre las responsabilidades y las glorias del progreso humano.

No estoy pues de acuerdo con la tendencia de la legislación general, y, por el contrario, comparto las ideas anglo-sajonas, que han empezado ya a hacerse luz, siguiendo ura amplia vía en el nuevo código civil alemán.

Según estas ideas, la mujer debe someterse gradualmente al uivel del hombre, al mismo tiempo que se desenvuelve su eul- tura y su educación y que las tradiciones sociales ceden en fa- vor de su independencia, sólo queda estimular este movimiento progresista.

Aun para la función suprema de la maternidad, para la cual los partidarios de la escuela que critico reducen princi- palmente el destino de la mujer, cabe recordar que la parte más elevada de esta función es precisamente intelectual. En efecto, apenas salido del seno materno el reción nacido, dehe ser protegido por la madre contra todos los peligros que amena- zan su vida, su salud y su desarrollo. La madre debe un hom- bre a la sociedad; ella, tiene por deber disciplinar eficazmen- te su cerebro, su carácter y su cuerpo para el cumplimiento de su misión científica y afectuosa de madre.

La legislación reformada de pocos países de los que hemos hablado, ha elevado la condición social y jurídica de la mu- jer. Esta legislación le da las garantías para la protección de su patrimonio y la pone a cubierto de los embustes a los eua- les están expuestos los incapaces a los que son gobernados por otros. Estimo que cuando se logre un estudio serio y funda- mental de la reforma de nuestros códigos, que son ya muy



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