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tal del departamento, en el próximo contingente de sangre de la provincia. En primer lugar, lea usted, señor secretario, lo que dice la Ley de Servicio Militar Obligatorio, acerca de los "enrolados".

El secretario Boado leyó en un folleto verde:

—"Título Cuarto. — De los "enrolados".— Artículo 46: Los peruanos comprendidos entre la edad de diecinueve y veintidós años, y que no cumplieran el deber de inscribirse en el registro del Servicio Militar Obligatorio de la zona respectiva, serán considerados como "enrolados". —Artículo 47: Los "enrolados" serán perseguidos y obligados por la fuerza a prestar su servicio militar, inmediatamente de ser capturados y sin que puedan interponer o hacer valer ninguno de los derechos, excepciones o circunstancias atenuantes, acordadas a los conscriptos en general y contenidas en el artículo 9, título segundo de esta Ley. — Artículo 48: . . .".

—Basta —interrumpió con énfasis el juez Ortega—. Yo opino que es inútil la lectura del resto de la Ley, puesto que todos los señores miembros de la Junta la conocen perfectamente. Pido al señor secretario abra el registro militar, a fin de ver si allí figuran los nombres de estos hombres.

Un momento, doctor Ortega —argumentó el alcalde Parga—. Convendrá saber antes la edad de los "enrolados".

— Sí —asintió el subprefecto— A ver . . . —añadió, dirigiéndose paternalmente a Isidoro Yépez—. ¿Cuántos años tienes, tú? ¿Cómo te llamas, en primer lugar?

Isidoro Yépez pareció volver de un sueño, y respondió con voz débil y amedrentada:

—Me llamo Isidoro Yépez, taita.

—¿Cuántos años tienes?