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vea si la dicha impresion está conforme á él, ö traigais fé en pública forma cómo por corretor por nos nombrado se vió y corrigió la dicha impresion por el dicho original, y más al dicho impresor que ansi imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona á cuya costa lo imprimiere, ni á otra alguna, para efecto de la dicha correcion y tasa hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro consejo, y estando hecho y no de otra manera, puede imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual inmediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobacion, tasa y erratas ni lo podais vender, ni vendais vos ni otra persona alguna hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer é incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen; y más que durante el dicho tiempo persona alguna sin nuestra licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que del tuviere y más incurra en pena de cincuenta mil maravedis por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare; y más á los del nuestro consejo, presidentes, oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte y cancillerias, y á otras cualesquiera justicias de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señorios, y á cada uno en su jurisdicion, ansi á los que agora son, como a los