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EL REY.

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Or quanto por parte de vos Miguel de Ceruantes, nos fue fecha relacion, q̃ auiades com pueſto vn libro, intitulado, El ingenioſo Hidalgo de la Mãcha, el qual os auia coſtado mucho trabajo, y era muy vtil y prouechoſo, nos pediſtes, y ſuplicaſtes, os mandaſſemos dar licẽcia y facultad, para le poder imprimir: y priuilegio por el tiempo q̃ fueſſemos ſeruidos, o como la nueſtra merced fueſſe. Lo qual viſto por los del nueſtro Conſejo, por quãto en el dicho libro ſe hizieron las diligencias que la prematica vltimamente por nos fecha, ſobre la impreſsion de los libros diſpone, fue acordado, que deuiamos mandar dar eſta nueſtra cedula para vos en la dicha razon, y nos tuuimoslo por bien. Por la qual, por os hazer bien y merced, os damos licencia y facultad, para q̃ vos, ò la perſona que vueſtro poder huuiere, y no otra alguna, podays imprimir el dicho libro, intitulado, El ingenioſo Hidalgo de la Mancha, q̃ de ſuſo ſe haze menciõ, en todos eſtos nueſtros Reynos de Caſtilla, por tiempo y eſpacio de diez años, que corran, y ſe cuentẽ, deſde el dicho dia dela data deſta nueſtra cedula. So pena, que la perſona, o perſonas, que ſin tener vueſtro poder lo imprimiere, o vendiere, o hiziere imprimir, o vender, por el meſmo caſo pierda la impreſſion que hiziere, con los moldes, y aparejos della: y mas incurra en pena de cincuenta mil marauedis, cada vez q̃ lo cõtrario hiziere. La qual dicha pena, ſea la tercia parte para la perſona que lo acuſare: y la otra tercia parte, para nueſtra camara: y la otra tercia parte, para el juez que lo ſentenciare. Con tanto, que todas las vezes que huuieredes de hazer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traygays al nueſtro Conſejo, juntamente con el original que en el fue viſto,