Moneda de Plata.—La moneda de plata que de aquí en adelante debe acuñarse en la Casa de Moneda de Potosí, tendrá por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el Sol que lo encabeza; y un letrero que diga alrededor: Provincias del Río de la Plata; por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y al rededor la inscripción siguiente: En Unión y Libertad; debiendo además llevar todos los otros signos que expresan el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación, año y valor de la moneda y demás que han contenido las expresadas monedas.
Moneda de Oro.—Lo mismo que la de plata, con solo la diferencia que al pie de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. De una y otra deberán sacarse dibujos en pergamino, que autorizados debidamente, acompañen la orden de la nueva amonedación.