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IV


La Asamblea del año XIII creó también el escudo nacional. No ha llegado hasta nuestra época la disposición especial. Me inclino á creer que su falta en las actas del Congreso significa que la resolución originaria de formar un sello para la Asamblea, fué cumplida por la mesa del memorable cuerpo, como función administrativa. Los documentos deben existir en los archivos revueltos y tal vez aparecerán. Cada vez que el Congreso General Constituyente tuvo necesidad de simbolizar blasones nacionales, para substituir los del Rey, mandó usar su sello.

Hubo dificultades serias para grabarlo en metal. Ribera, el artista de la época en el ramo, las venció para el gobierno;

    bandera nacional ó de guerra con un Sol al centro (La bandera sin Sol ó menor, es también bandera nacional según ley de 25 de Julio de 1816, trascrita), decretada por el Congreso de 1818, como los pabellones de las naciones amigas son de uso exclusivo de los Gobiernos, el Presidente de la República—

    DECRETA:

    Artículo 1º La bandera argentina con el Sol, únicamente podrá izarse en los edificios públicos de la Nación, en las fortalezas, en los buques de la Armada y en el Ejército.

    Artículo 2º En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los ciudadanos podrán hacer uso de la bandera argentina sin el Sol, izándola en sus edificios; siendo extensivo este derecho á los extranjeros que quieran asociarse.

    Artículo 3º Queda prohibido enarbolar en tierra los pabellones de otros Estados, con excepción de las casas de sus Agentes Diplomáticos y Consulares.

    Artículo 4º En el ornato de fachadas de edificios ó de locales preparados para festejos públicos, podrán usar indistintamente los colores de todas las banderas, y en los trofeos que se formen la argentina ocupará siempre el centro.

    Artículo 5º En los ríos y radas de la República, con excepción de la bandera nacional de guerra, reservada á los buques de la Armada, podráu usarse las banderas de señales que son de práctica en la misma.

    Artículo Queda sin efecto toda otra disposición anterior que contradiga este Decreto.

    Artículo 7º Comuníquese á los Ministerios del Interior y de Guerra y Marina é ensértese en el R. N.

    ROCA.
    Francisco J. Ortiz.


    Buenos Aires, Julio 7 de 1884.

    Al Excmo. señor Ministro del Interior doctor don Bernardo de Irigoyen.—El decreto de 25 de Abril último reglamentario del uso de banderas, no es cumplido por