« tor del Estado debe diferenciarse de las otras, de suerte que
« jamás se confunda con ellas y que sea bastante notable la dife-
« rencia, serán peculiares y privativos de ella los dos colores blanco
« y azul que la distinguen en la forma que hasta ahora se ha
« usado, y en ella se pondrá un Sol bordado de oro en la parte
« que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que caiga
« sobre el pecho y se haga bien visible ».
6 de Julio de 1818.—El Poder Ejecutivo premia á los vencedores de Maipo. Las clases y los soldados reciben cordones de seda y lana de colores blanco y celeste.[1]
Es oportuno remembrar, finalmente, que en los libros de blasones españoles hay uno, de remoto origen, que lleva la bandera de dos fajas azules y una blanca al medio. Me refiero á las armas de la familia de Aspiazu, dibujadas y descritas en la famosa obra Nobiliario de los Reinos de España, por Francisco Piferrer (Madrid 1857), en el segundo tomo del Apéndice titulado Archivo Heráldico, Armas, Timbres y Blasones, etc. (Madrid 1866) página 63, escudo 389. Se describe un duelo singular por la bandera en la batalla de Roncesvalles. El abanderado francés la pierde á los golpes de un soldado vizcaíno, que deriva de su hazaña el apellido de Aspiazu.[2]
- ↑ Consúltese la discusión histórica mantenida en 1878 por el teniente general Bartolomé Mitre y el señor Mariano A. Pelliza subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, con intervención de otras personas autorizadas. Sostenía el general Mitre los colores blanco y celeste de la tradición sancionada por la Asamblea de 1813 y por el Congreso de Tucumán en 1816. El señor Pelliza afirmaba que la ley del Congreso de Tucumán estableció el color azul en 1818, es decir, un tinte más obscuro que el de las divisas, escarapelas y banderas acostumbradas desde el año XIII. El historiador señor Clemente L. Fregeiro tomó parte en el debate de acuerdo con las conclusiones del general Mitre—(Mitre, Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina, I. 387, 3ª edición; Veredicto de 3 de Mayo de 1878, en La Nación; A. M. Pelliza, en El Nacional del mismo año, firma * * * números del 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de Mayo. Clemente L. Fregeiro, en La Nación de 15, 17 y 18 de Mayo).
- ↑ Hé aquí, además, las resoluciones sobre el uso de las banderas, dictadas por el gobierno nacional, erradas en cuanto limitan á ciertos días el uso oficial del pabellón nacional, que debe flamear todos los días en los edificios públicos nacionales provinciales y municipales y permanentemente, como sucede en los países análogos de inmigración, en los Estados Unidos de América, por ejemplo.
Buenos Aires, Abril 25 de 1884.
Siendo notorio el abuso que se ha introducido en la colocación de banderas por los particulares, en los días de festividades públicas, y considerando: que, tanto la