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Esta sanción fué interpretada y publicada en Julio en estos términos:

 « Tucumán 25 de Julio de 1816,—Elevadas las Provincias Uni-
« das en Sur América, después de la declaratoria solemne de su
« Independencia, será su peculiar destintivo la bandera celeste y
blanca, de que se ha usado hasta el presente, y se usará en lo
« sucesivo exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas en
« clase de bandera menor, interin, decretada al término de las
« presentes discusiones la forma de Gobierno más conveniente al
« territorio, se fijen conforme á ella los geroglíficos de la bandera
« nacional mayor. Comuniqúese á quienes corresponda su publi-
« cación.—Francisco Narciso de Laprida, Diputado Presidente.—
« Juan José Passo, Diputado Secretario ».


15 de Abril de 1817.—El Poder Ejecutivo decreta premios á los Vencedores de los Andes y especialmente uno á San Martín, Vencedor de los Andes y Libertador de Chile. La medalla debía ser « pendiente del pecho con una cinta tricolor blanca, celeste y amarilla ».

25 Abril de 1817.—El Poder Ejecutivo decreta medallas á los que tomaron parte en la acción de Humahuaca, « pendiente de una cinta celeste y blanca ».

28 de Noviembre de 1817.—El Poder Ejecutivo acuerda una medalla á los defensores de Salta « pendiente á una cinta celeste en el pecho », y « un escudo de paño blanco con inscripción de letras celestes ».

« Buenos Aires, 25 de Febrero de 1818.—Habiendo pedido el
« Supremo Director, se declarase la divisa que debían usar los
« Generales en Campaña á consecuencia de lo acordado sobre el
« uso de las bandas en cuanto á los grandes oficiales de la Le-
« gión de Mérito de Chile, y así mismo las banderas que deban
« usarse, así en las plazas fuertes y buques de la Nación, como
« en los mercantes de la misma, por requerir ya las circunstan-
« cias que se diferencien como es la práctica en todas las naciones,
« el Congreso Nacional resolvió: 1º Que sirviendo para toda
a bandera nacional los dos colores blanco y azul y en el modo
« y forma hasta ahora acostumbrado, fuese distintivo peculiar
« de la bandera de guerra un Sol pintado en medio de ella.
« 2° Que todos los que por ordenanza, decreto ó estatuto deban
« ó puedan traer bandas, inclusos los grandes oficiales de la Le-
« gión de Mérito de Chile, la usen del modo ordinario acostum-
« brado, y porque la banda que sirve de divisa al Supremo Direc-