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corporacion se aproxima á la voluntad general; en vez de que, habiendo un solo magistrado, esta misma voluntad de corporacion no es mas, segun tengo dicho, que una voluntad particular. Asi es que se pierde por una parte lo que por otra se gana, y la habilidad del legislador consiste en saber fijar el punto, en el cual la fuerza y la voluntad del gobierno, que siempre están en proporcion recíproca, se combinen produciendo la relacion mas ventajosa para el estado.

CAPÍTULO III.
Division de los gobiernos.

Se ha visto en el capítulo precedente, porque razon se distinguen las diferentes especies ó formas de gobiernos segun el número de miembros que los componen; falta ver en este de que modo se ejecuta esta division.

En primer lugar, puede el soberano encomendar el gobierno á todo el pueblo ó á la mayor parte del pueblo, de suerte que haya mas ciudadanos magistrados que ciudadanos meros particulares. Á esta forma de gobierno se le da el nombre de democracia.

Puede tambien el soberano poner el gobierno en manos de un corto número, de modo que haya mas simples ciudadanos que magistrados; y esta forma se llama aristocracia.

En fin, puede concentrar todo el gobierno en un solo magistrado, de quien todos los