Página:El contrato social (1836).djvu/91

Esta página ha sido corregida
85

menta su fuerza real, si bien esta no se aumenta en razon de su estension; pero si queda el estado del mismo modo, por mas que se aumente el número de magistrados, no por esto adquiere el gobierno mayor fuerza real, porque esta fuerza es la del estado, cuya medida siempre es la misma. De esta manera la fuerza relativa ó la actividad del gobierno se disminuye, sin que pueda aumentarse su fuerza absoluta ó real.

No es menos cierto que el despacho de los negocios se entorpece á medida que mayor número de gentes está encargado de ellos; que concediendo demasiado á la prudencia, no se fia lo bastante á la fortuna; que se deja escapar la ocasion favorable, y que á fuerza de deliberar se pierde á menudo el fruto de deliberacion.

Acabo de probar que el gobierno se debilita á medida que los magistrados se aumentan; y ya antes he probado que cuanto mas numeroso es el pueblo, tanto mayor debe ser la fuerza que reprima. De lo que se sigue que la relacion de los magistrados debe estar en razon inversa de la de los súbditos; es decir, que cuanto mas se engrandezca el estado, tanto mas debe estrecharse el gobierno, de modo que el número de gefes disminuya en razon del aumento del pueblo.

Por lo demas, solo hablo aqui de la fuerza relativa del gobierno, y no de su rectitud; porque, al contrario, cuanto mas numerosos son los magistrados, tanto mas la voluntad de