Página:El contrato social (1836).djvu/89

Esta página ha sido corregida
83

mo esta máxima es fundamental, dediquémonos á ilustrarla mejor.

Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades esencialmente distintas: primeramente, la voluntad propia del individuo, que solo se inclina á su interés particular; en segundo lugar, la voluntad comun de los magistrados, que se dirige unicamente al provecho del príncipe y que se puede llamar voluntad de corporacion, la cual es general con respecto al gobierno, y particular con respecto al estado del cual este es parte; y en tercer lugar, la voluntad del pueblo ó la voluntad soberana, que es general, tanto respecto al estado considerado como el todo, cuanto respecto al gobierno considerado como parte del todo.

En una legislacion perfecta, la voluntad particular ó individual debe ser nula; la voluntad de corporacion propia del gobierno muy subordinada; y por consiguiente la voluntad general ó soberana siempre debe descollar y ser la única regla de todas las demas.

Segun el orden natural, estas diferentes voluntades se hacen por el contrario mas activas á medida que se concentran. Por esto la voluntad general siempre es la mas débil, la voluntad de corporacion ocupa el segundo lugar, y la voluntad particular el primero de todos: de suerte que en el gobierno, cada miembro es en primer lugar él mismo, luego despues magistrado, y ultimamente ciudadano; gradacion directamente opuesta á lo que exige el orden social.