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especie particular de leyes, como la sancion de todas las demas.

Á estas tres clases de leyes debe añadirse otra que es la mas importante, grabada no en mármoles ni en bronces, sino en el corazon de los ciudadanos; ley que hace la verdadera constitucion del estado, que cada dia adquiere nuevas fuerzas; que cuando las otras se hacen viejas ó caducan, las reanima ó las suple; que mantiene á un pueblo en el espíritu de su institucion, y sustituye insensiblemente la fuerza de la costumbre á la de la autoridad. Hablo de los usos, de las costumbres, y sobre todo de la opinion; parte desconocida de nuestros políticos, y de la cual depende el éxito de todas las demas; parte en la cual un sabio legislador se ocupa en secreto, mientras parece limitarse á reglamentos particulares, que no son mas que la cimbra de la bóveda, cuya inmoble clave se forma de las costumbres que tardan mas en nacer.

Entre estas diversas clases, las leyes políticas que constituyen la forma del gobierno, son las únicas relativas á mi objeto.