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rije la institucion hácia cada uno de estos objetos.

La constitucion de un estado podrá decirse verdaderamente sólida y durable cuando las conveniencias de las cosas estén tan estrictamente observadas, que las relaciones naturales y las leyes se hallen siempre de acuerdo sobre los mismos puntos, y que estas no hagan, por decirlo asi, mas que asegurar, acompañar y rectificar las otras. Pero si el legislador, engañándose en su objeto, elije un principio diverso del que nace de la naturaleza de las cosas; de modo que el uno se incline á la esclavitud, y el otro á la libertad; el uno á las riquezas, y el otro á la poblacion; el uno á la paz, y el otro á las conquistas; sucederá que las leyes se debilitarán insensiblemente, se alterará la constitucion, y el estado no dejará de estar en agitacion continua hasta que quede destruido ó admita variacion y que la invencible naturaleza haya recobrado su imperio.

CAPÍTULO XII.
Division de las leyes.

Para ordenar el todo, y dar la mejor forma posible á la causa pública, se han de considerar varias relaciones. En primer lugar, la accion del cuerpo entero obrando sobre sí mismo, es decir, la relacion del todo al todo, ó del soberano al estado; y esta relacion se