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de los dos perezca; y cuando se hace morir al culpable, es menos como ciudadano que como enemigo. El proceso y la sentencia son las pruebas y la declaracion de que ha roto el pacto social y de que por consiguiente ya no es un miembro del estado. Mas como ha sido reputado tal, á lo menos por su residencia, se le debe escluir por medio del destierro como infractor del pacto, ó por la muerte como enemigo público; pues semejante enemigo no es una persona moral, es un hombre, y en este caso el derecho de la guerra es de matar al vencido.

Se me dirá empero, que el condenar á un criminal es un acto particular. En horabuena: por esto la condenacion no pertenece al soberano; es un derecho que puede conferir sin poder ejercer por sí mismo. Todas mis ideas son consecuentes, pero no puedo esponerlas á la vez.

Por lo demas, la frecuencia de los suplicios siempre es una señal de debilidad ó de pereza en el gobierno. No hay hombre, por malvado que sea, á quien no pueda hacerse bueno para alguna cosa. No hay derecho para hacer morir, ni aun paraque sirva de escarmiento, sino á aquel, á quien no se puede conservar sin peligro.

En cuanto al derecho de indultar ó de eximir á un culpable de la pena impuesta por la ley y pronunciada por el juez, solo pertenece al que es superior al juez y á la ley, esto es, al soberano; y aun su derecho en es-