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tad general propiamente dicha, ya no obraba como soberano, sino como magistrado. Esto parecerá contrario á las ideas comunes; pero es preciso darme tiempo para esponer las mias.

De aqui resulta que lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos, como el interés comun que los une; pues en esta institucion cada cual se somete precisamente á las condiciones que él impone á los demas; union admirable del interés y de la justicia, que da á las deliberaciones comunes un caracter de equidad, que se desvanece en la discusion de todo asunto particular, á falta de un interés comun que una é identifique la regla del juez con la de la parte.

De cualquier modo que se suba al principio, se encuentra siempre la misma conclusion; á saber, que el pacto social establece entre los ciudadanos tal igualdad, que todos se obligan bajo unas mismas condiciones y deben disfrutar de unos mismos derechos. Asi es que, segun la naturaleza del pacto, todo acto de soberanía, esto es, todo acto auténtico de la voluntad general, obliga ó favorece igualmente á todos los ciudadanos; de modo que el soberano solo conoce el cuerpo de la nacion sin distinguir á ninguno de los que la componen. Que cosa es pues con propiedad un acto de soberanía? No es una convencion del superior con el inferior, sino una convencion del cuerpo con cada uno de sus miembros; convencion legítima, porque tiene por base el contrato social; equitativa, porque es