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versal hace presumir el consentimiento del pueblo. Pero esto ya se esplicará con mayor detencion.

CAPÍTULO II.
Que la soberania es indivisible.

Por la misma razon que la soberania no se puede enagenar, tampoco se puede dividir; pues ó la voluntad es general, [1] ó no lo es: ó es la voluntad de todo el pueblo, ó tan solo la de una parte. En el primer caso, la declaracion de esta voluntad es un acto de soberanía, y hace ley: en el segundo, no es mas que una voluntad particular, ó un acto de magistratura y cuando mas un decreto.

Mas no pudiendo nuestros políticos dividir la soberanía en su principio, la dividen en su objeto: divídenla en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo; en derecho de impuestos, de justicia y de guerra, en administracion interior y en poder de tratar con el estranjero: tan pronto unen todas estas partes, como las separan. Hacen del soberano un ser quimérico, formado de diversas partes reunidas, lo mismo que si formasen un hombre con varios cuerpos, de los cuales el uno tu-

  1. Para que una voluntad sea general, no es siempre necesario que sea unánime, sino que se cuenten todos los votos; cualquiera esclusion formal quita la generalidad.