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vez desde su gabinete tomar posesion de todo el universo, pero quitando en seguida de su imperio lo que antes poseyesen los demas príncipes.

Se concibe facilmente de que modo las tierras de los particulares reunidas y contiguas se hacen territorio público; y de que modo el derecho de soberanía, estendiéndose de los súbditos al terreno que ocupan, llega á ser á la vez real y personal, y esto pone á los poseedores en mayor dependencia y hasta hace que sus propias fuerzas sean garantes de su fidelidad; ventaja que al parecer no conocieron los antiguos monarcas, que llamándose tan solo reyes de los Persas, de los Escitas, de los Macedonios, parecia que se consideraban mas bien como gefes de los hombres que como dueños del pais. Los actuales reyes se llaman con mayor habilidad reyes de Francia, [1] de España, de Inglaterra, &c. Dueños por este medio del terreno, están seguros de serlo de los habitantes.

Lo que hay de singular en esta enagenacion es que, aceptando el comun los bienes de los particulares, está tan léjos de despojarlos de ellos que aun les asegura su legitima posesion, muda la usurpacion en un verdadero derecho, y el goce en propiedad. Considerados entonces los poseedores como depositarios del bien público, siendo sus derechos respetados de todos los miembros del estado,

  1. Vuelvo á hacer presente la época en que se escribió este tratado. N. d. T.