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CAPÍTULO VII.
Del Soberano.

Por esta fórmula se vé que el acto de asociacion encierra una obligacion recíproca del público para con los particulares, y que cada individuo, contratando, por decirlo asi, consigo mismo está obligado bajo dos respectos, á saber, como miembro del soberano hacia los particulares, y como miembro del estado hacia el soberano. Sin que pueda tener aqui aplicacion la máxima del derecho civil de que nadie está obligado á cumplir lo que se ha prometido á si mismo; pues hay mucha diferencia entre obligarse uno hácia sí mismo y obligarse hácia un todo del cual uno forma parte.

Tambien debe advertirse que la deliberacion pública, que puede obligar á todos los súbditos hácia el soberano, á causa de los diversos respectos bajo los cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por la razon contraria, obligar al soberano hácia sí mismo, y que por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo político que el soberano se imponga una ley que no pueda infringir. No pudiendo ser considerado sino bajo un solo y único respecto, está en el caso de un particular que contrata consigo mismo: por lo tanto se vé claramente que no hay ni puede ha-