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reducida á mi objeto, puede espresarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociacion capaz de defender y protejer con toda la fuerza comun la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero de modo que cada uno de estos, uniéndose á todos, solo obedezca á sí mismo, y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental, cuya solucion se encuentra en el contrato social.

Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza del acto de tal suerte, que la menor modificacion las haria vanas y de ningun efecto, de modo que aun cuando quizás nunca han sido espresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas están tacitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la violacion del pacto social, recobre cada cual sus primitivos derechos y su natural libertad, perdiendo la libertad convencional por la cual renunciara á aquella.

Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen á una sola, á saber: la enagenacion total de cada asociado con todos sus derechos hecha á favor del comun: porque en primer lugar, dándose cada uno en todas sus partes, la condicion es la misma para todos; siendo la condicion igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa á los demas.

Á mas de esto, haciendo cada cual la enagenacion sin reservarse nada; la union es tan perfecta como puede serlo, sin que ningun socio pueda reclamar; pues si quedasen algunos