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y tan pronto como lo tiene, ya el soberano no es mas, ni aun en lo temporal: desde entonces los sacerdotes son los verdaderos señores, y los reyes no son mas que sus oficiales.

Ahora que ya no hay ni puede haber una religion nacional esclusiva, se deben tolerar todas las que sean tolerantes con las demas, con tal que sus dogmas no contengan principios contrarios á los deberes del ciudadano. Pero el que se atreva á decir, fuera de la

    un contrato civil, tiene efectos civiles, sin los que es imposible hasta que subsista la sociedad. Supongamos pues que el clero consiga atribuirse esclusivamente el derecho de aprobar este acto, derecho que por necesidad ha de usurpar en toda religion intolerante: ¿no es evidente que haciendo entonces valer á propósito la autoridad de la Iglesia, hará que sea vana la del principe, quien solo tendrá los súbditos que quiera darle el clero? Dueño de casar ó de no casar á los ciudadanos, segun estos tengan ó no tengan tal ó tal doctrina, segun admitan ó desechen tal ó tal formulario, segun le sean mas ó menos adictos; ¿no es evidente que, obrando con prudencia y manteniendose firme, solo él dispondrá de las herencias, de los destinos, de los ciudadanos, y hasta del mismo estado, que no podria subsistir si solamente se compusiese de bastardos? Ni se diga que se apelará como de un abuso, que se emplazará, que se decretará, que se le ocuparán las temporalidades. Boberia! El clero, si tiene un poco, no diré de atrevimiento, sino de sentido comun, dejará hacer y seguirá su plan; dejará tranquilamente que apelen, emplazen, decreten y ocupen, y acabará por quedar el dueño. No me parece que sea un grande sacrificio abandonar una parte cuando se está seguro de apoderarse del todo.