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nadie á creerlos, puede desterrar del estado á cualquiera que no los crea; puede desterrarle, no como impío, sino como insociable, como incapaz de amar con sinceridad las leyes y la justicia, y de inmolar, en caso de necesidad, la vida al deber. Y si alguno, despues de haber reconocido publicamente estos mismos dogmas, obrase como si no los creyese, sea castigado con pena de muerte; porque ha cometido el mayor de los crímenes, que es mentir delante de las leyes.

Los dogmas de la religion civil deben ser sencillos, pocos y enunciados con precision, sin esplicaciones ni comentarios. La ecsistencia de una divinidad poderosa, inteligente, benéfica, previsora y próvida, la vida venidera, la dicha de los justos, el castigo de los malvados, la santidad del contrato social y de las leyes; hé aqui los dogmas positivos. En cuanto á los negativos, los limito á uno solo, á saber, la intolerancia: pertenece esta á los cultos que hemos escluido.

Los que distinguen la intolerancia civil de la teológica, se equivocan, á lo que me parece, pues estas dos especies de intolerancia son inseparables. Es imposible vivir en paz con aquellos á quienes uno cree condenados; amarlos seria aborrecer á Dios que los castiga, y se hace indispensable convertirlos ó atormentarlos. En todos aquellos estados en donde está admitida la intolerancia teológica, es imposible que no tenga algun efecto civil [1];

  1. El matrimonio, por ejemplo, como que es