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llamarse derecho divino natural. La segunda, inscrita en un solo pais, le da sus dioses, sus patrones propios y tutelares: tiene dogmas, ritos y un culto esterior prescrito por las leyes: escepto de nacion que la profesa, todo lo demas es para ella infiel, estranjero y bárbaro; y no estiende los derechos y deberes del hombre sino hasta donde alcanzan sus altares. Tales fueron todas las religiones de los primeros pueblos, á las que se puede dar el nombre de derecho divino, civil ó positivo.

Hay otra especie de religion mas estravagante, que dando á los hombres dos legislaciones, dos gefes y dos patrias, los somete á deberes contradictorios, é impide que sean á la vez devotos y ciudadanos. Tales son la religion de los Lamas, la de los pueblos del Japon y el cristianismo romano. Este último puede llamarse la religion del sacerdote. Resulta de ella una especie de derecho mixto é insociable que no tiene nombre.

Considerando estas tres especies de religiones politicamente, todas ellas tienen sus defectos. La tercera es tan evidentemente mala, que seria perder el tiempo querer entretenerse en demostrarlo. Todo lo que rompe la unidad social no vale nada, y todas las instituciones que ponen al hombre en contradiccion consigo mismo son pésimas.

La segunda es buena porque reune el culto divino y el amor á las leyes, y porque haciendo de la patria el objeto de la adoracion de los ciudadanos, les enseña que servir