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se puedan abreviar en caso de necesidad por medio de comisiones estraordinarias.

Este medio me parece que no tiene inconvenientes, porque, como tengo dicho, no siendo el tribunado parte de la constitucion, puede ser suprimido sin que esta se resienta: y me parece tambien eficaz, porque un magistrado restablecido de nuevo no funda su poder en el que tenia su predecesor, sino en el que le da la ley.

CAPÍTULO VI.
De la dictadura.

La inflexibilidad de las leyes, que no permita que se modifiquen segun las circunstancias, puede hacerlas perjudiciales en ciertos casos, y causar de este modo la pérdida del estado en una crísis. El orden y la lentitud de las formalidades exijen un espacio de tiempo que las circunstancias á veces no permiten. Pueden presentarse mil casos para los cuales nada ha determinado el legislador; y es necesario tener la prevision de que no es posible preveerlo todo.

No debe pues intentarse el afianzar las instituciones políticas hasta el punto de renunciar á la facultad de suspender su efecto. Hasta la misma Esparta dejó dormir sus leyes.

Pero solamente los mayores peligros pue-