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Segun esto, cuando el pueblo instituye un gobierno hereditario, bien sea monárquico en una familia, bien sea aristocrático en una clase de ciudadanos, no se entiende que se haya obligado; sino que da una forma provisional á la administracion, hasta que le acomode mandar otra cosa.

Verdad es que estos cambios siempre son peligrosos, y que jamás se debe mudar el gobierno establecido, sino cuando llega á ser incompatible con el bien público: pero esta circunspeccion es una máxima de política, y no una regla de derecho; y el estado no está mas obligado á dejar la autoridad civil á sus gefes, que la autoridad militar á sus generales.

Tambien es cierto que en semejante caso nunca estará de mas todo el cuidado que se ponga en observar todas las formalidades que se requieren para distinguir un acto regular y legítimo de un tumulto sedicioso, y la voluntad de todo un pueblo de los clamores de una faccion. En estos lances sobre todo es cuando no se debe dar á los casos odiosos mas de lo que no se les puede negar en todo el rigor del derecho; y tambien es de esta obligacion de la que saca el príncipe una ventaja muy grande para conservar su poder á pesar del pueblo, sin que pueda decirse que lo haya usurpado: pues haciendo ver que no hace mas que usar de sus derechos, le es muy fácil estenderlos é impedir bajo el pretesto de la pública tranquilidad, las asambleas destina-