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Por el segundo, el pueblo nombra los gefes que se encargarán del gobierno establecido. Siendo este nombramiento un acto particular, no es una segunda ley, sino una consecuencia de la primera y una funcion del gobierno.

La dificultad consiste en entender de que manera puede haber un acto de gobierno antes que este exista, y de que modo el pueblo, que no es mas que soberano ó súbdito, puede ser en algunas circunstancias príncipe ó magistrado.

Aqui es donde se descubre tambien una de estas admirables propiedades del cuerpo político, por las cuales concilia operaciones contradictorias en apariencia. Esta se ejecuta por una súbita conversion de la soberanía en democracia; de modo que sin ningun cambio sensible, y tan solo por medio de una nueva relacion de todos á todos, los ciudadanos, convertidos en magistrados, pasan de los actos generales á los particulares, y de la ley á la ejecucion.

Este cambio de relacion no es una sutileza especulativa sin ejemplar en la práctica: vemos que sucede todos los dias en el parlamento de Inglaterra, en donde la cámara baja, en ciertas ocasiones, se convierte en grande comision para discutir mejor los negocios, y llega á ser de este modo simple comision, de consejo soberano que era un momento antes: de suerte que se da en seguida cuenta á sí misma como cámara de los comunes, de lo que