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el dia señalado esté el pueblo legítimamente convocado por la ley, sin que para esto tenga necesidad de ninguna otra convocacion formal.

Pero, á escepcion de estas asambleas jurídicas por su sola data, cualquiera asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los magistrados señalados para este efecto, y segun las formas prescritas, debe tenerse por ilegítima y todo lo que se hace en ella por nulo, porque hasta la misma orden de congregarse debe dimanar de la ley.

En cuanto á los intervalos mas ó menos largos de las asambleas legítimas, dependen de tantas consideraciones que no se pueden dar sobre esto reglas fijas. Solamente puede decirse en general que, cuanto mas fuerte es el gobierno, tanto mas á menudo debe mostrarse el soberano.

Todo esto, se me dirá, puede ser bueno para una ciudad sola, pero que se hará cuando el estado comprende muchas? Se dividirá entonces la autoridad soberana? ó acaso se ha de concentrar en una sola ciudad y sujetar á esta todas las demas?

Respondo que no se ha de hacer ni lo uno ni lo otro. En primer lugar, la autoridad soberana es simple y una, y no se puede dividir sin que se destruya. En segundo lugar, una ciudad no menos que una nacion, no puede legítimamente estar sujeta á otra, porque la esencia del cuerpo político consiste en la conciliacion de la obediencia y de la libertad, y es-