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de esta capital y de sus contornos! Sin embargo, pocas semanas transcurrian sin que se congregara el pueblo romano, y esto no una sola vez. No solamente ejercia los derechos de la soberania, si que tambien parte de los del gobierno. Entendia en algunos negocios, juzgaba ciertas causas, y todo este pueblo era en la plaza pública tan pronto magistrado como ciudadano.

Remontándonos á los primeros tiempos de las naciones, encontraríamos que la mayor parte de los antiguos gobiernos, y aun los monárquicos, como los de los Macedonios y de los Francos, tenian consejos por este estilo. Sea lo que fuere, este solo hecho incontestable responde á todas las dificultades: de lo existente á lo posible me parece buena la consecuencia.

CAPÍTULO XIII.
Continuacion.

No basta que el pueblo congregado haya una vez fijado la constitucion del estado sancionando un cuerpo de leyes; no basta que haya establecido un gobierno perpetuo, ó que haya proveido una vez por todas á la eleccion de los magistrados: ademas de las asambleas estraordinarias que los casos imprevistos pueden exijir, es preciso que haya tambien algunas fijas y periódicas que de ningun modo puedan ser abolidas ó prorogadas, de manera que en