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SOCIAL.

Enfin hay mil ocasiones en que los accidentes particulares del lugar exigen ó permiten que se abraze mas terreno del que parece necesario. Así puede haber mucha extension en un pais de montañas, donde las producciones naturales, á saber: bosques y pastos piden ménos trabajo, donde enseña la experiencia que las mugeres son mucho mas fecundas que en los llanos, y donde un grand suelo inclinado no da sino una pequeña basa horizontal, la sola que es útil para la vegetacion. Al contrario se debe limitar hácia las orillas del Mar, y aun en las rocas y tierras arenosas, casi siempre estériles, por que la pesca puede suplir en gran parte a las producciones de la naturaleza, y los hombres deben estar mas juntos para detener los piratas, y para que haya por otra parte mas facilidad en libertar al pais por medio de las Colonias, de los habitantes de que está sobrecargado.

A estas condiciones para instituir un Pueblo es preciso añadir otra que no puede ser suplida, ni suplir á ninguna, y sin la qual todas las demás serán inútiles, y es que se goce de la abundancia y de la paz, por que el tiempo en que se ordena un Estado es semejante al de formarse un batallon que en el instante en que el cuerpo es menos capaz de resistencia; es mas facil de ser destruido. Mejor se resiste en un desorden absoluto que en el momento de fermentacion donde cada uno cuida de su puesto y no del peligro. Si una guerra, si una hambre, si una sedicion, sobreviene en este tiempo de crisis, el estado se ve infaliblemente arruinado.

Ni basta que haya muchos gobiernos establecidos durante estas tempestades, porque entonces estos mismos gobiernos son los que destruyen el estado. Los usurpadores proporcionan y se aprovechan de este tiempo de turbaciones para hacer pasar en este instante, valiéndose del espanto público, las leyes destructoras que el pueblo no adoptaria jamas á sangre fria. La eleccion del momento de la institucion es uno de los caracteres mas seguros por los que se puede distinguir la obra del legislador de la de un tirano.

¿Que pueblo es propio para la legislacion? El que hallándose ya ligado por alguna union de origen, de interes á de convencion, no ha sufrido todavia el verdadero yugo de las leyes; el que no tiene ni costumbres ni supersticiones bien radicadas; elq ue no teme ser agoviado por una invasion subita; el que sin entrar en disputas con sus vecinos, puede solo resistir á cada uno de ellos, ó ayudarse del uno para contener al otro; en el que cada miembro puede ser conocido de todos, y en el que no se obliga á un hombre á cargar con otra carga que la que puede llevar; el que se puede pasar sin otros pueblos y estos sin él;[1] el que no es ni rico ni pobre, y puede mantenerse por si solo; y en fin el que reune la consistencia de un pueblo antiguo con la docilidad de uno nuevo. Lo que hace penosa la obra de la legislacion, no es tanto lo que es necesario establecer, como lo que es necesario establecer, como lo que es preciso destruir; y lo que hace el suceso tan raro es la imposibilidad de hallar la sencillez de la naturaleza, unida á las necesidades de la sociedad. Y por cuanto se hallan dificilmente

  1. Si de dos pueblos vecinos el uno no pudiese pasar sin el otro, esto seria una situacion muy dura para el primero, y muy peligrosa para el segundo. Toda nacion sabia en igual caso procuraria sacar al otro de aquella dependencia. La república de Tlaschala situada dentro del imperio de Méjico mas quiso pasar sin sal, que no aceptarla graciosamente. Los sabios tlaschaltas vieron el lazo oculto bajo esta aparente liberalidad, y se conservaron libres. Este pequeño estado clavado en aquel vasto imperio, le causó su ruina.