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EL CONTRATO

que este individuo recibe de algun modo su vida y su ser, para alterar la constitucion del hombre para luego renforzarla, para sustituir una existencia parcial y moral á la existencia física é independiente que todos hemos recibido de la naturaleza; enfín es necesario en una palabra que quite al hombre sus propias fuerzas para darle otras que le son extrañas, y de las que no puede hacer uso sin el recurso de otro. Quanto mas muertas y aniquiladas esten las fuerzas naturales, tanto mas sólidas y durables son las adquiridas, y tanto mas sólida y perfecta la institucion; de suerte que si cada Ciudadano no es nada, si ninguna cosa puede sino ayudado de los otros, y la fuerza adquirida por el todo es igual ó superior á la suma de fuerzas naturales de todos los individuos, entónces se puede decir que la legislacion tiene poco mas ó ménos aquella perfección que puede tener.

El Legislador por todos los respectos es un hombre extraordinario en el Estado. Si él debe serlo por su genio, no lo es ménos por su empleo: no obtiene una Magistratura ni una Soberanía. Este empleo, que constituye la República, no entra pues en su constitucion; él es una funcion particular y superior que nada