Las leyes no son propiamente sino condiciones de la asociacion civil. El Pueblo sumiso á las leyes debe ser el autor de ellas: no pertenece sino á los que se asocian el reglar las condiciones de la Sociedad, ¿mas como ellos han de reglarla? Será esto de comun acuerdo por una súbita inspiracion? El cuerpo político tiene por ventura algun organo para anunciar sus voluntades? Quien le dará las prevenciones necesarias para formar los actos y publicarlos á tiempo? Como los habra de pronunciar en el momento de la necesidad? Como una multitud ciega que no sabe lo que ella quiere, por que ella rara vez sabe lo que la está bien, executará por sí misma una empresa tan grande y tan difícil qual es el sistema de la Legislacion? El Pueblo por sí mismo siempre quiere el bien; mas no siempre le logra por sí solo. La voluntad general es siempre recta, pero el juicio que la guia, no es siempre esclarecido: es necesario hacerla ver los objetos tales quales son en sí, y algunas veces tales quales deben parecerla, monstrarla el buen camino que ella busca y libertarla de la seduccion de las voluntades particulares, traher á sus ojos los lugares y los tiempos, y balancear el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el peligro de los males apartados
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SOCIAL.