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EL CONTRATO

necesarias pues convenciones y leyes para unir los derechos á los deberes, y llevar la justicia á su objeto. En el estado de la naturaleza donde todo es comun, yo no debo nada á quien nada he prometido; yo no recognosco por ageno sino lo que me es inútil. No es así en el estado civil donde todos los derechos están fixados por la ley.

Mas enfin que es ley? Mientras nos contentemos con explicar esta palabra por medio de ideas metafísicas, continuaremos raciocinando sin intendernos; y aun quando entendamos lo que es la ley de la naturaleza, no por eso entenderemos lo que es una ley del Estado. Ya he dicho que la voluntad general no se dirige á un objeto particular. En efecto: este objeto particular ó está dentro del Estado, ó fuera del Estado: si está fuera, una voluntad que le es extraña, no es pues general respecto del; si este objeto está en el Estado, hace parte de él, y entónces se forma entre el todo y su parte una relacion que hace dos Seres separados cuya parte es uno, y el todo ménos una parte es el otro. Pero el todo ménos una parte no es todo, y miéntras que esta relacion subsista, no hay ya un todo sino dos partes desiguales; de donde se sigue que la voluntad del uno no es general respecto á la del otro.