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SOCIAL.

desvanecida en todo negocio particular por falta de interes comun que una é identifique la regla del Juez con la de la Patria.

Por qualquier lado que se suba al principio, se viene á parar en la misma conclusion; á saber: que el pacto Social establece entre los Ciudadanos una tal igualdad que estando empeñados todos baxo unas mismas condiciones, deben gozar de unos mismos derechos. Así por la naturaleza del pacto, todo acto de Soberanía, es decir, todo acto auténtico de la voluntad general obliga y favorece igualmente á todos los Ciudadanos; de suerte que el Soberano conoce solamente el cuerpo de la Nacion, y no distingue alguno de los que la componen. ¿Que es esto propiamente sino un acto de Soberanía? No es pues una convencion del Superior con el inferior, sino una convencion del Cuerpo con cada uno de sus miembros: convencion legítima por que tiene por basa el contrato social; equitativa: Por que es común á todos; útil: por que no puede tener otro objeto que el bien general; y sólida: por que tiene por fiadores la fuerza pública y el poder supremo. Mientras que los vasallos no están sugetos más que á estas convenciones, no obedecen á nadie sino solamente á sn propria voluntad,