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SOCIAL.

hombre tiene naturalmente derecho á todo lo que le es necesario; mas el acto positivo que le hace propietario de algun bien, le escluye de todo el resto. Teniendo ya su parte, debe limitarse á ella, y no tiene ya ningun derecho á la Comunidad. Ve aquí por que el derecho de primer ocupante tan débil en el estado dela naturaleza, es respetable en lo civil. Se respeta ménos en este derecho lo ageno que lo propio.

En general para que qualquiera autorize sobre algun terreno el derecho de primer ocupante, son necesarias las condiciones siguientes: Primeramente que este terreno no esté todavia ocupado per ninguno: En segundo lugar que no se ocupe mas que aquel terreno de que se tenga necesidad para subsistir; y en tercer lugar que se tome posesion no por una vana ceremonia, sino por el trabajo y la cultura, la única señal de propiedad que en defecto de títulos jurídicos debe ser siempre respetada.

Efectivamente: conceder á la necesidad y al trabajo el derecho de primer ocupante, ¿no es darle la extension de que es susceptible? ¿Se pueden dar otros límites á este derecho? ¿Bastará por ventura el poner el pie sobre un terreno comun para pretender sobre él un dominio