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SOCIAL.

interes comun no corresponderian con sus empeños si él no hallaba medios que le asegurasen la fidelidad. En efecto: cada individuo puede como hombre tener una voluntad particular contraria ó no conforme á la voluntad general que tiene como Ciudadano. Su interes particular le puede hablar diferentemente que el interes común: su exîstencia absoluta y naturalmente dependiente le puede hacer mirar lo que debe á la causa comun como una contribucion gratuita cuya pérdida sera tanto ménos dañosa á los otros quanto el pago es oneroso para él, y mirando la persona moral que constituye el Estado como un Ente de razón por que no es un hombre, el gozaria los derechos de Ciudadano sin querer cumplir los deberes de vasallo, injusticia cuyo pregreso causaria la ruina del Estado.

Afin pues que el pacto social no sea un vano formulario, es preciso que incluya tácitamente este empeño que solo puede dar fuerza á los otros, esto es, que qualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado á ello por todo el cuerpo: lo que no significa otra cosa sino que se le forzará á ser libre por que la condicion con la que se da cada Ciudadano á la Patria, le asegura de toda dependencia personal: condicion que hace