Mas el cuerpo político ó el Soberano no teniendo su existencia sino de la santidad del contrato, no se puede obligar ni aun hacia otro á nada que derogue su acto primitivo, ni tampoco enagenar alguna porcion de sí mismo, ni someterse á otro Soberano: violar el acto por él qual existe, seria aniquilarse, y lo que no es nada, nada produce.
Tan pronto como esta multitud está reunida en un cuerpo, no se puede ofender ninguno de sus miembros sin dañar el cuerpo entero, ni tampoco ofender el cuerpo sin que se resientan los miembros. Así que el deber y el interes obligan igualmente las dos partes contractantes á ayudarse mutuamente, y los mismos hombres deben procurar reunir todas quantas ventajas dependan de ellos.
No formándose el Soberano sino de los particulares que le componen, no hay ni puede haber interes contrario al de ellos, y por consiguiente el poder del Soberano no tiene necesidad de fiador para los vasallos, por que es imposible que el cuerpo quiera dañar todos sus miembros, y veremos despues que tampoco puede dañar á ninguno en particular. El Soberano por Soberano es siempre todo lo que debe ser; mas no así los vasallos hacia el Soberano al que á pesar del