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SOCIAL.

halla empeñado baxo dos respetos, es á saber: como miembro del Soberano hacia los particulares, y como miembro del Estado hacia el Soberano. Pero no se ha de aplicar aquella maxima de derecho civil, á saber que ninguno está obligado á los empeños que contrahe consigo mismo por que hay una grande diferencia entre obligarse consigo mismo, y obligarse para con un todo del que se hace parte.

Es necesario notar todavia que la deliberacion pública que puede obligar á todos los vasallos hacia el Soberano por causa de los dos diferentes respetos baxo los que es preciso considerarlos, no puede al contrario obligar al Soberano consigo mismo, y por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo político que el Soberano se imponga una ley que no puede violar. No pudiendo el considerarse mas que baxo un solo respeto, está entónces en el caso de un mero particular contractante consigo mismo; por donde se ve que no hay ni puede haber especie de ley fundamental obligatoria para este cuerpo del pueblo ni aun él mismo contrato social. Pero no por eso este cuerpo queda en la imposibilidad de empeñarse con otro en todo aquello que no derogue este contrato, por que en órden al extrangeno siempre queda como un ser simple ó como un individuo.