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SOCIAL

tiene, no puede fundar el de sugetarlos. No hay derecho de matar al enemigo sino quando se le puede hacer esclavo: el derecho de hacerles esclavo no proviene del derecho de matarle; luego es una permuta iniqua hacerle comprar al precio de su libertad una vida sobre la que ninguno, tiene derecho. Estableciendo el derecho de vida y de muerte sobre el derecho de esclavitud, y el derecho de esclavitud sobre el derecho de vida y de muerte, ¿quien no ve que se cae en un círculo vicioso?

Aun suponiendo este terrible derecho de matar libremente, yo digo que un esclavo hecho en la guerra ó un pueblo conquistado, no está obligado á nada para con el Conquistador sino á obedecerle miéntras fuere forzado á ello. Tomando por su vida un equivalente, el vencedor no le hace ninguna gracia, por que en vez de matarle sin fruto, le mata útilmente: bien léjos de que él haya adquirido alguna autoridad junta á la fuerza, el estado de guerra subsiste entre ellos como ántes; tiene su efecto y el uso del derecho de la guerra no supone algun tratado de paz: ellos han hecho una convencion, está bien; pero esta convencion léjos de destruir el estado de guerra, supone su continuacion.