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EL CONTRATO

extrangero, sea Rey, sea particular, sea Pueblo, que roba y mata á los vasallos sin declarar la guerra al Príncipe, no es pues un enemigo; es sí un vandido. Aun en plena guerra un Príncipe justo se apodera en Pais enemigo de todo quanto pertenece al Público; pero respeta la persona y los bienes de los particulares, no ménos que aquellos derechos sobre los que estan fundados los suyos. Siendo el fin de la guerra la destruccion del Estado enemigo, hay derecho para matar sus defensores en tanto que ellos tengan las armas en las manos; pero tan pronto como las dexan y se rinden, cesan de ser enemigos ó instrumentos del enemigo, y quedan simplemente hombres; y baxo este respecto no se tiene ya derecho sobre su vida. Algunas veces se puede matar al Estado sin herir á ninguno de sus miembros; y ve aquí como la guerra no da algun derecho que no sea necesario á su fin. Estos principios no son los de Grocio, ni tampoco estan fundados sobre autoridades de Poetas; pero sí son derivados de la naturaleza de las cosas, y apoyados en la razon.

En órden al derecho de conquista, no hay otro fundamento mas que el derecho del mas fuerte. Si la guerra no da pues derecho al vencedor para sacrificar los Pueblos vencidos, este derecho que él no