intervalos durante los quales quedara suprimido. Pero estos intervalos que no deben ser demasiado grandes para dexar lugar de que se establezcan los abusos, pueden estar fixados por la ley, de manera que sea fácil tambien el poderlos abreviar en las necesidades por Comisiones extraordinarias.
Este medio me parece sin inconvenientes, por que como ya he dicho el Tribunado no haciendo parte de la Constitucion, puede ser suprimida sin detrimento de ella, y por otro lado es un medio que me parece eficaz, por que un Magistrado nuevamente restablecido no se funda sobre el poder que tenia su predecesor, sino tan solo sobre él que le da la ley.
La inflexibilidad de las leyes que las impide conformarse con los acontecimientos, puede en ciertos casos hacerlas perniciosas, y causar por ellas la pérdida del Estado en su crísis. El órden