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SOCIAL.

dar una forma provisoria á la Administracion hasta que le acomode ordenarla de otro modo. Es verdad que estas mudanzas son siempre peligrosas, y que jamas se debe tocar al Gobierno establecido sino quando sea incompatible con el bien público; pero esta circunspeccion es una máxima de política, y no una regla de derecho; y el Estado no está mas obligado á dexar la autoridad civil á sus Gefes que la autoridad militar á sus Generales. Es verdad tambien que no se podrian observar en este caso con harto cuidado todas las formalidades requeridas para distinguir un acto regular y legítimo de un tumulto sedicioso, y la voluntad de todo un Pueblo de los clamores de una faccion; pero sobre todo no es menester dar al caso odioso lo que no se le podria rehusar en todo el rigor de derecho. Y así de esta obligacion es de la que el Príncipe saca un gran ventaja para conservar su poder á pesar del Pueblo sin que pueda decirse que le tiene usurpado, por que pareciendo no usar sino de sus derechos, le es muy fácil extenderlos é impedir baxo el pretexto de tranquilidad pública las juntas destinadas á restablecer el buen órden, de suerte que él se vale del silencio que impide romper, ó de algunas irregularidades