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EL CONTRATO

No es posible instituir el Gobierno de otro modo legítimo, y sin oponerse á los principios asentados anteriormente.




C A P I T U L OX V I I I.


Medios para prevenir las usurpaciones del Gobierno.

De todas estas ilustraciones, resulta en confirmacion del Cap. XVI que el acto que constituye el Gobierno, no es un contrato sino una ley; se colige tambien que los Depositarios del Poder executivo no son Señores del Pueblo sino sus Oficiales que los puede poner ó quitar quando le acomode, que no tratan de contratar sino de obedecer, y que cargándose de las funciones que les impone el Estado, no hacen sino desempeñar los deberes de Ciudadanos; sin tener de ningun modo derecho de disputar sobre las condiciones.

Quando sucede que el Pueblo instituye un Gobierno hereditario ó sea Monárquico en una familia, ó Aristocrático en un cierto órden de Ciudadanos, no toma entónces un empeño: esto es solamente