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SOCIAL.

requiere tambien que haya ciertas juntas fixas y periódicas que no se puedan abolir ni prorogar, de suerte que haya un dia señalado por la ley para que el Pueblo se junte legítimamente sin que haya necesidad para esto de alguna otra convocacion formal.

Exceptuando estas juntas juridicas, por su sola data toda Asamblea del Pueblo que no haya sido convocada por los Magistrados propuestos para este efecto, y segun las formas prescritas, debe tenerse por ilegítima; y todo lo que en ella se determine, darse por nulo, por que el órden mismo de juntarse debe emanar de la ley.

En órden á las vueltas mas ó ménos freqüentes de las Juntas legítimas, dependen de tantas consideraciones que no es fácil dar sobre esto reglas fixas. Solamente se puede decir en general que quenta más fuerza tiene el Gobierno, mas freqüentemente debe mostrarse el Soberano. Esto se me dirá puede ser bueno para una Ciudad sola, ¿pero como se ha de hacer quando el Estado comprehende muchas? Entónces será preciso dividir la autoridad soberana, ó concentrarla en una sola Ciudad, y sujetar á ella todas las demas. Respondo que ni lo uno ni lo otro se debe hacer. Primeramente