§ XXXIV.
Con esta luz se debe poner delante un papel trasparente ó regular; y de este modo producirá en el objeto sombras dulces y deshechas.
§ XXXV.
El rostro de una persona que esté en un sitio oscuro de una habitación, tiene siempre un graciosísimo efecto de claro y oscuro; pues se advierte que la sombra del dicho rostro la causa la oscuridad del parage; y la parte iluminada recibe nueva luz del resplandor del aire: con cuyo aumento de sombras y luces quedará la cabeza con grandísimo relieve, y en la masa del claro serán casi imperceptibles las medias tintas; y por consiguiente hará la cabeza bellísimo efecto.
§ XXXVI.
El estudio ó aposento destinado para este fin debería tener luces descubiertas, y las paredes dadas de color rojo; y se procurará trabajar cuando el sol se halle entre celages, á menos que las paredes meridionales sean tan altas, que no puedan los rayos solares herir en las septentrionales, para que la reflexión de ellos no deshaga el efecto de las sombras.