§ XXXI.
El que se ponga á dibujar por el modelo ó por el natural, se colocará de modo que los ojos de la figura y los del dibujante esten en línea horizontal.
§ XXXII.
Se tomará un cristal del tamaño de medio pliego de marca, el cual se colocará bien firme y vertical entre la vista y el objeto que se quiere copiar: luego alejándose como cosa de una vara, y dirigiendo la vista á él, se afirmará la cabeza con algún instrumento, de modo que no se pueda mover á ningún lado. Después cerrando el un ojo, se irá señalando sobre el cristal el objeto que está á la otra parte conforme lo represente, y pasando el dibujo al papel en que se haya de ejecutar, se irá concluyendo, observando bien las reglas de la Perspectiva aerea (4).
§ XXXIII.
Los países se dibujarán de modo que los árboles se hallen la mitad con sombra, y la mitad con luz; pero es mejor, cuando ocultado el sol con varios celages, se ven iluminados de la luz universal del aire, y con la sombra universal de la tierra; observando que cuanto mas se aproximan sus hojas á esta, tanto mas se van oscureciendo.