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112 — Tratado de la Pintura

recios, las manos anchas y gruesas, y los dedos cortos, y abultadas las articulaciones; y asi de lo demás.


§ CCLI.

Del decoro que se debe observar.

Observe el Pintor el debido decoro: esto es, la conveniencia del acto, trages, sitio y circunstantes, respecto de la dignidad ó bajeza de la cosa que represente; de modo que un Rey tenga la barba, el ademan y vestidura grave, el parage en que se halla que esté adornado, y los circunstantes con reverencia y admiración, y con trages adecuados á la gravedad de una Corte Real: y al contrario las personas bajas deben estar sin adorno alguno, y lo mismo los circunstantes, cuyas acciones deben ser también bajas, correspondiendo todos los miembros á la dicha composición. La actitud de un viejo no debe ser como la de un mozo, ni la de una muger igual á la de un hombre, ni la de este á la de un niño.


§ CCLII.

De la edad de las figuras.

No se debe mezclar una porción de muchachos con igual número de viejos, ni una tropa de jóvenes con otros tantos niños; ni tampoco una cuadrilla de mugeres con otra de hombres, á menos que las circunstancias de la acción no exigiesen que estén juntos.


§ CCLIII.

Cualidades que deben tener las figuras en la composición de una historia.

Procure el Pintor por lo general, en la composición regular de una historia, hacer pocos ancianos, y estos