§ CCIII.
La privación de movimienlo de cualquier animal plantado en tierra nace de la igualdad que entonces tienen los pesos opuestos, mantenidos sobre ellos mismos. Lámina I.
§ CCIV.
Al doblarse el hombre por un lado, tanto disminuye por él, como crece por el opuesto: de modo que llega á ser la diminución subdupla de la extensión de la otra parte. Pero de esto se tratará particularmente.
§ CCV.
Cuanto mas se extienda el un lado de un miembro de los que pueden doblarse, tanto mas se disminuirá el opuesto. La línea central extrínseca de los lados que no se doblan en los miembros capaces de doblez, nunca disminuye ni crece en su longitud.
§ CCVI.
Siempre que una figura sostenga algún peso, saliéndose de la línea central de su cuantidad, es preciso que ponga á la parte opuesta tanto peso accidental ó natural, que baste á contrapesarlo, ó haga balanza al lado de la línea central